miércoles, 24 de marzo de 2010

Análisis económico de la prohibición de glifosato: Externalidad y eficiencia

Un fallo judicial en la provincia de Santa Fe, prohibió esta semana el uso del herbicida más utilizado para la soja, también empleado para otros cultivos. El químico que tendría efectos nocivos sobre la salud humana es el glifosato. El consumo del producto sin límites por parte de los productores, como hasta antes de la resolución, causaba un perjuicio a los habitantes cercanos a la zona de cultivo, reduciendo su bienestar. El precio por contaminar es nulo (el productor podía utilizar todo el químico que deseaba), por lo que no existe un mercado de “contaminación“. En otras palabras, estamos en presencia de una externalidad negativa en la producción. Luego, aislándonos de criterios de distribución, nuestro propósito es hallar una solución económica de manera de lograr una asignación que capture la externalidad vía el mercado y distribuya los recursos a quienes más lo valoren, es decir, de manera eficiente.

La solución deseable requiere incorporar al mercado el costo que representa para los no productores la utilización del herbicida: la externalidad. El teorema de Coase dice que asignar los derechos de propiedad, en este caso si se puede o no contaminar, a cualquiera de las partes (no importa a cual), y asegurar que los agentes puedan negociar entre ellos (costos bajos de transacción) bastan para llegar a una solución óptima. El primer punto es lo que dictó la corte otorgando el derecho a respirar aire puro (no contaminado por el herbicida) a los no productores cercanos a zonas de cultivo. Entonces, si no existen impedimentos para que ambas partes negocien, ¿por qué llegaríamos con esto a una situación eficiente?
Para simplificar el desarrollo del argumento, supongamos que existen dos agentes: un productor y un no productor (se puede pensar también en ambos siendo los representantes de todos los demás).

Si la justicia decide que los derechos lo tenga el no productor y además se puede negociar, entonces éste le puede vender al granjero licencias para contaminar (usar unidades de herbicida), creando un nuevo mercado para este “bien“ (un “mal“ para el no productor). El granjero va a querer comprar unidades de derecho a contaminar para aumentar la productividad de su cosecha. Él va a comprar hasta que el precio por unidad para contaminar sea más bajo que los beneficios que le brinda el uso de una unidad adicional en la producción. De la misma forma, el no granjero, va a vender las licencias siempre que el precio por unidad sea mayor al costo que le causa una unidad más de contaminación. Así, hasta que una unidad adicional, le cause más molestia (medido en dinero) que el precio que obtiene por la venta de la misma. Estos comportamientos de ambos agentes seguirán hasta agotar las ganancias del intercambio; luego, las unidades de herbicida de mercado (utilizadas) salidas de la negociación van a ser tales que la ultima unidad utilizada iguale el beneficio marginal (de tener una más para contaminar) de los productores y el costo marginal de los no productores. Y el precio va a ser igual a ese beneficio y ese costo monetario. Así, el granjero está comprando derechos a contaminar hasta que el no productor valora una unidad más de aire puro más que él esa unidad usada para contaminar (producir). Luego, quien más valora cada unidad de contaminación/aire puro, se queda con ella.
El mercado de licencias, tiene en cuenta la reducción en el bienestar de los no productores de la utilización del herbicida, que antes era ignorado.
En el caso que la justicia asignara los derechos de propiedad al granjero (puede usar todo el herbicida que desee sin costo adicional), y de nuevo exista la posibilidad de una negociación, el granjero está dispuesto a no contaminar todo lo que lo haría sólo si el no granjero lo (más que) compensa por eso. Vía la negociación, llegamos a exactamente la misma asignación que el caso anterior. Otra vez, cada unidad de contaminación/aire puro la tiene quien más la valora. Esto es económicamente eficiente.
Una vez explicado el mecanismo que conduce a la mejor solución bajo nuestros parámetros, reparemos en algunos puntos de interés.
A nivel internacional, el glifosato no es considerado un agroquímico peligroso. Por lo que una solución con un sustituto del químico parece difícil y refuerza la validez del análisis.
La solución descripta, es una manera de garantizar eficiencia a un costo bajo para el Estado, que sólo debe asignar derechos y acercar una negociación entre las partes. Esto contrasta con la forma centralizada de lograr la misma asignación en el mercado de contaminación, inmensamente más costosa: el impuesto de Pigou. El Estado cobra un impuesto al productor por utilizar el herbicida tal que este lleve al granjero a usar la cantidad óptima. Para esto, el ente regulador necesita conocer exactamente las preferencias y las funciones de producción de las agentes, algo demasiado costoso de conseguir.
Por otra parte, es importante notar que, si bien la asignación del nuevo mercado que se crea al permitir la negociación es la misma, existe una diferencia distributiva en ambos casos. Si los derechos son para el no productor, este está mejor (es más rico) que si son para el granjero, y viceversa. Por esta razón otorgar los derechos de propiedad puede ser objeto de controversias y disputas, aunque como argumentamos la discusión no tenga sentido en términos de eficiencia.

La solución propuesta garantiza, de manera práctica y poco costosa, que quienes más valoran los recursos se queden con ellos, creando un mercado que logre que el efecto sobre el bienestar de los habitantes linderos al campo de la utilización del herbicida se tenga en cuenta. Es decir, internalizando la externalidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario